A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Veron Torres Keidy Yurany Y Otros·Respondent Clinica Medilaser Sa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Florencia.
La controversia se presenta entre los Despachos por demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, con la finalidad de que se declare la responsabilidad contractual y extracontractual de La Previsora S.A.
Seguros, la Clínica Medilaser S.A.S. de Florencia y el Departamento del Caquetá - Secretaría de Salud Departamental del Caquetá, por presunta falla en la prestación de servicio médico que habría ocasionado la muerte de un ciudadano, por lo que solicitan en consecuencia, el pago de perjuicios morales, materiales y daño de vida que les fueron causados por dicho deceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que no resulta aplicable el fuero de atracción, debido a que prima facie no se advierte una posibilidad mínimamente seria de que el Departamento de Caquetá - Secretaría de Salud de Caquetá pudiera haber ocasionado el daño.
Por otra parte, el hecho de que La Previsora Seguros S.
A., siga vinculada al trámite no obsta para que la Jurisdicción Ordinaria Civil asuma el conocimiento de este asunto.
La Sala Plena resuelve con la regla según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.” En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Caquetá y a los demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Florencia es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Keidy Yurany Cerón Torres y otros contra La Previsora S.A. Seguros, la Clínica Medilaser S.A.S. de Florencia y el Departamento del Caquetá - Secretaría de Salud Departamental del Caquetá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5264 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Caquetá y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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